Descargar contenido : Descargar contenido en docx Descargar contenido en ODT Descargar contenido en HTML

Viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales

Dietas e indemnizaciones especiales al personal y a los miembros de la Corporación

Por asistencia a órganos colegiados

Acuerdo del Pleno de 10 de julio de 2019

  1. Por asistencia al Pleno: 110,00 € brutos. Por asistencia a Juntas de Gobierno Local, Comisiones Informativas, Junta de Portavoces y O.O.A.A. de la Bajada de la Virgen: 55,00 € brutos. Estas asistencias solo serán percibidas por los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial y que concurran efectivamente a las sesiones de dichos órganos colegiados.
  2. Por asignación a grupos: 576,00 € mensuales. Por cada concejal: 288,00 € mensuales.

Texto extraído de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2025, disponible aquí.

Base 22. Dietas e indemnizaciones especiales al personal y a los miembros de la Corporación

22.1. Los gastos de indemnizaciones por comisiones de servicios y de locomoción se satisfarán con cargo a los conceptos 230 y 231 del Estado de Gastos del Presupuesto, siempre que las mismas —comisiones de servicio, residencia eventual, participación en tribunales de oposiciones u otros órganos de selección de personal y los correspondientes desplazamientos— hayan sido aprobadas por la Alcaldía-Presidencia o Concejal Delegado.

22.2. En su caso, se devengarán las dietas en la cuantía que corresponda según lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución de la Secretaría del Estado de Hacienda y Presupuestos de 2 de diciembre de 2005 (B.O.E. nº 289, de 03.12), por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y con la distribución señalada en el apartado siguiente.

22.3. Las dietas del personal, tanto funcionario como laboral, quedan establecidas de la manera siguiente:

Concepto Por alojamiento Por manutención Dieta entera
Alcalde y concejales 102,56 € 53,34 € 155,90 €
Personal funcionario 65,97 € 37,40 € 103,37 €
Personal laboral y eventual 65,97 € 37,40 € 103,37 €

Cuando el funcionario disponga de medios propios de transporte y su uso sea aconsejable, el importe de la indemnización será el que se establece en la Orden del MEHA 3770/2005, de 1 de diciembre (B.O.E. nº 289, de 03.12).

Tipo de vehículo Euros por kilómetro recorrido
Uso de automóviles 0,19 €
Uso de motocicletas 0,078 €

22.4. En el caso de que, tanto cuando se pernocte fuera del domicilio por la asistencia a una comisión de servicio como a cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios, la cantidad asignada por alojamiento no cubra los gastos que ocasione el mismo, será abonado el importe total, siempre que así lo autorice el Alcalde-Presidente, debiendo presentarse la factura original, expedida por el establecimiento hotelero, en la Intervención de Fondos.

Igualmente, siempre que sea autorizado por el Alcalde-Presidente, podrá abonarse una cantidad fija al mes a los funcionarios y personal laboral que usen sus propios medios de transporte para el desempeño habitual de su puesto de trabajo.

22.5. A fin de no causar perjuicio económico a los funcionarios, podrá ordenarse el pago anticipado de dietas y gastos de viaje.

22.6. La cuantía del importe de la indemnización por asistencia a cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, de perfeccionamiento, convocados por las Administraciones Públicas, será del 100 por 100 del importe de las dietas enteras señalado en el apartado 3 de esta Base.

La asistencia a jornadas, congresos, conferencias o cursos de perfeccionamiento, convocados por entidades ajenas a las Administraciones Públicas, a los que se disponga que asista el personal de la Corporación, devengará la correspondiente indemnización, cuya cuantía será del 100 por 100 del importe de las dietas enteras señaladas en el apartado 3 de esta Base.

Los derechos de inscripción en cursos y jornadas sobre materias de Administración Local se considerarán como gastos de formación y perfeccionamiento del personal y se abonarán con cargo al subconcepto 16200.

A los efectos de su constancia en el expediente personal, se entregará, en la Unidad de Personal, fotocopia compulsada del título, diploma o documento similar, expedido por el organismo o centro responsable de la celebración del curso, seminario o jornada.

22.7. En toda resolución autorizando el desplazamiento se entenderá incluida la indemnización por utilización de taxis con destino y origen en los aeropuertos. La utilización del transporte del tipo taxi en cualquier otro trayecto, así como de vehículo de alquiler, deberá ser motivada y expresamente autorizada. El destino dado a las cantidades libradas se justificará ante la Intervención Municipal.

Los documentos que acompañarán la correspondiente cuenta justificativa serán:

De las facturas de establecimientos hoteleros solamente se tendrán en cuenta las cantidades referidas al alojamiento, excluyéndose las devengadas por teléfono, minibar, lavandería, etc. Cuando exista autorización de transportes del tipo taxis, vehículos de alquiler sin conductor, etc., se aportará la correspondiente factura.

Las cuotas de inscripción a los cursos de perfeccionamiento y ampliación de estudios se acreditarán con el resguardo o recibo de haber sido satisfechas.

No se admitirán justificantes de cuentas de gastos de desplazamientos si no están debidamente firmadas por el perceptor de las cantidades libradas.

Los gastos que superen las sumas libradas serán de la responsabilidad personal del perceptor de los fondos.

Los perceptores que no rindan las cuentas en los plazos señalados quedan automáticamente obligados al reintegro total de las cantidades percibidas.

22.8. En las comisiones cuya duración sea inferior a un día natural, no se percibirá cantidad alguna para gastos de alojamiento y de manutención, salvo cuando la salida sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 50 por 100 de los gastos de manutención.

En las comisiones cuya duración sea menor de veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días naturales, podrán abonarse los gastos de alojamiento correspondientes a un solo día y los gastos de manutención en las mismas condiciones fijadas para los días de salida y regreso.

En las comisiones de servicio cuya duración sea superior a veinticuatro horas, se tendrá en cuenta:

  1. En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento, pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión de servicio sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100 por 100 de dichos gastos. Este porcentaje se reducirá al 50 por 100 cuando la hora de salida sea posterior a las catorce horas, pero anterior a las veintidós horas.
  2. En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir la comisión de servicio sea posterior a las catorce horas, en cuyo caso se percibirá el 50 por 100 de los gastos de manutención.
  3. En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirán dietas enteras.

La justificación de las indemnizaciones señaladas se realizará mediante la correspondiente cuenta justificativa, que aprobará la Alcaldía-Presidencia y a la que se acompañará la misma documentación señalada en el apartado 7 de esta Base.

Gastos de viaje

Año Importe
2020 0,00 €
2021 788,36 €
2022 488,68 €
2023 1.258,44 €
2024 747,35 €
2025 1.684,91 €
Fecha de última actualización de esta sección: 11-06-2026 11:07:48
Volver arriba