El Alcalde-Presidente D. Aiser Antona Gómez, fue nombrado en sesión plenaria de constitución de 17 de junio de 2023 y ostenta las siguientes atribuciones:
Atribuciones Además de las atribuidas por la legislación general de régimen local, corresponden al Alcalde las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales de la acción del gobierno municipal y asegurar su ejecución y continuidad. b) Proponer al Pleno la estructuración de la corporación en Áreas de Gobierno. c) Proponer al Pleno la determinación y denominación de las Comisiones informativas. d) Dar el visto bueno a las actas de las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno local y de las Comisiones a las que asista. e) Firmar los Convenios acordados por el Pleno. f) Firmar los anuncios de su competencia que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa. g) Presidir las sesiones de los Consejos rectores de los organismos autónomos y de los Consejos de Administración de las entidades públicas empresariales. h) Presidir las sesiones de las Juntas de Distritos, Consejos de barrio y de sector, cuando asista. i) La formalización del nombramiento de portavoz del grupo mixto, cuando exista discrepancia entre sus componentes. j) Establecer el orden de precedencia entre los Concejales del grupo de gobierno. k) Disponer la sustitución de los titulares de Áreas de Gobierno y Concejales Delegados en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal. l) El nombramiento y cese del personal eventual. m) La resolución de los recursos de reposición. n) La resolución de los restantes recursos que le corresponda conforme a esta ley. ñ) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y laboral. o) La revisión de oficio de sus propios actos nulos. p) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos unipersonales desconcentrados. q) Imponer sanciones dentro de los límites legales cuando esa potestad no esté atribuida a otro órgano por la legislación sectorial. r) Adoptar los acuerdos no recurribles en materia de expropiación forzosa. s) El ejercicio y retirada de acciones y el allanamiento, desistimiento procesal, cuando no le corresponda al Pleno, así como el nombramiento de la defensa y procura dentro de los límites de la contratación. t) La suspensión por razones de urgencia de la ejecutividad de los actos de los órganos colegiados cuando se solicite la misma al presentar los recursos o en los casos de revisión de oficio; dando cuenta al correspondiente órgano colegiado en la primera sesión que celebre. u) La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. v) La decisión sobre el uso o destino de los bienes inmuebles municipales, a excepción de los integrantes del patrimonio municipal del suelo. w) Otorgamiento de las ayudas sociales de emergencia. x) Otorgamiento de las subvenciones concertadas o nominadas en el presupuesto. y) La expedición de liquidaciones tributarias. z) Modificación del saldo inicial de derechos reconocidos y anulación de derechos reconocidos de ejercicios cerrados. α) La declaración de prescripción de derechos y obligaciones, dando cuenta al Pleno. β) Apertura de las cuentas de la corporación, a propuesta de la persona titular de la Tesorería.
2. Las competencias previstas en el número anterior son indelegables salvo las contenidas en las letras e), f), g), m), ñ), q), r), s), u), v), w), x), y) y β) del número anterior.
Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
TENIENTES DE ALCALDE: 1º Teniente de Alcalde a D. Raico Arrocha Camacho (CC) 2º Teniente de Alcalde a Dña. Omaira Pérez García (PP) 3º Teniente de Alcalde a Dña. Jessica Pérez López(CC) 4° Teniente de Alcalde a D.. Juan José Cabrera Guelmes(PP) 5º Teniente de Alcalde a D. Juan Guerra Guerra (CC)
Los Tenientes de Alcalde que ocupen la Alcaldía por vacante, enfermedad o ausencias transitorias habrán de limitar sus funciones, fuera de los supuestos de urgencia o emergencia, a la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del Alcalde, no pudiendo en el ejercicio de estas comprometer las decisiones que haya adoptado el titular de la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que ostenten y de las funciones que como delegado les atribuye esta ley. Es obligación del teniente de Alcalde que haya sustituido al titular de la Alcaldía en caso de vacante definitiva, promover de inmediato el procedimiento para la cobertura ordinaria de aquella, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen electoral y demás disposiciones de aplicación.
El Pleno municipal es el lugar de reunión de los miembros electos del Ayuntamiento o concejales, localizado en la Casa Consistorial. Santa Cruz de La Palma cuenta con 17 concejales electos. Este órgano de deliberación celebra plenos ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios tienen lugar el primer viernes de cada mes. Los concejales preparan previamente los asuntos que se tratan en las sesiones plenarias en las comisiones informativas.
Composición D. Asier Antona Gómez Dª. Omaira Pérez García D. Juan José Cabrera Guelmes Dª. Saray González Álvarez D. Bernardo López Acosta D. Jesús Pérez Hernández D. Sergio Hidalgo Hernández D. Raico Arrocha Camacho Dª. Yessica Pérez López D. Alberto Jesús Perdomo Pérez D. Juan Guerra Guerra D. Juan José Neris Hernández Dª. María Lemes Rodríguez D.ª David Tames Valiente DM. Carla Rodríguez Rodríguez D. Manuel A. Garrido Abolafia Dª. Maeve Sanjuán Duque.
Periodicidad de las sesiones Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán el primer viernes no festivo, de cada mes, a las ocho horas, en el salón de Plenos del Ayuntamiento o lugar habilitado al efecto.
Atribuciones El Pleno municipal ejercerá las competencias que le atribuye la legislación básica de régimen local y la sectorial estatal y autonómica canaria y, además, en todo caso, las siguientes:
a) La creación de las Áreas de Gobierno municipal. b) La creación y denominación de las Comisiones informativas. c) La constitución de Juntas de Distrito, Consejos sectoriales, de barrio y de participación ciudadana. d) La constitución de sociedades de capital mayoritaria o íntegramente público. e) La iniciativa para la creación de Áreas metropolitanas. f) La iniciativa de creación o la integración en consorcios. g) La aprobación de los planes de ordenación de recursos humanos. h) La adopción del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, la aprobación del Convenio colectivo del personal laboral y la ratificación de los aprobados inicialmente por los organismos públicos y sociedades dependientes de la corporación. i) La revisión de oficio de sus acuerdos y disposiciones generales. j) La resolución de los incidentes de recusación del Alcalde. k) El planteamiento de conflictos de competencia con otras Administraciones. l) La iniciativa para el planteamiento del conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.
Composición Presidente Nato : D.Asier Antona Gómez (PP) Concejales: Dña. Omaira Pérez Garcia (PP), D. Raico Arrocha Camacho (CC) Juan José Cabrera Guelmes (PP), Dña. Jessica Pérez López (CC). y D. Juan Guerra Guerra (CC).
Periodicidad de las sesiones La Junta de Gobierno Local se celebrará en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que se convocarán con una periodicidad quincenal, tendrán lugar el segundo y cuarto viernes no festivos, de cada mes, a las 8:00 horas, en el salón de sesiones del Ayuntamiento o lugar habilitado al efecto.
Atribuciones A) Licencias urbanísticas respecto a las actuaciones que seguidamente se relacionan: a) Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. b) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas. c) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. d) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. e) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público. f) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes, así como las de modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas existentes afectante al conjunto de la fachada. g) La demolición de las construcciones, edificaciones e instalaciones, salvo que vengan amparados en una orden de ejecución. h) La constitución y modificación de complejo inmobiliario, salvo en los casos en que legalmente quede exonerada su autorización administrativa. i) Los actos de intervención, exteriores o interiores, sobre edificios o inmuebles declarados bien de interés cultural; asimismo, en los bienes catalogados con nivel de protección integral, en los que cuenten con nivel de protección parcial respecto del elemento protegido, y en los que tengan protección ambiental respecto de actuaciones exteriores, de acuerdo con la legislación de patrimonio histórico. En otro caso se estará al régimen general de intervención que corresponda. j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo que se encuentren sujetas a otro título o régimen distinto por esta ley. k) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. l) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obra o usos similares que afecten a la configuración del territorio. m) Los actos de construcción y edificación en los puertos, aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio. n) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal. ñ) La legalización de cualquier actuación sujeta a licencia o a comunicación previa, salvo que, respecto a estas últimas, concurra alguno de los supuestos del artículo 332.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. o) La realización de usos y construcciones de interés público o social en suelo rústico. p) La instalación de andamiaje, maquinaría, grúas y apeos sobre la calzada o sobre la acera si, en este último caso, no se permite un paso libre de 1,20 metros. q) Los usos y obras provisionales previstos en el artículo 32 de la presente ley. r) Las obras previstas en el artículo 362.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones en situación de fuera de ordenación. s) La habilitación de edificaciones o instalaciones preexistentes para uso complementario de vivienda de guarda y custodia de explotaciones agrarias. t) La realización de cualquier otra actuación que en la presente ley se someta al régimen de licencia urbanística.
B) Licencias urbanísticas para la ejecución de proyectos y actuaciones que seguidamente se relacionan cuando en su tramitación no haya intervenido o podido intervenir la administración municipal competente, emitiendo su parecer sobre la adecuación de dichas actuaciones a la legalidad urbanística, ya por vía de informe, ya a través de emisión de los actos administrativos autorizatorios o aprobatorios; y cuando el proyecto o actuación aprobada o autorizada no presente el suficiente grado de detalle para que la administración municipal haya podido pronunciarse sobre la adecuación a la legalidad urbanística de su ejecución y emplazamiento.
C) Licencias urbanísticas de actuaciones que promuevan las administraciones públicas.
D) Actos de construcción, edificación y uso del suelo, incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de cualquiera de las administraciones públicas canarias, sujetos al régimen de cooperación previsto en el artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de Canarias
E) Las obras e instalaciones, y sus respectivos usos, amparadas por autorización ambiental integrada o por título habilitante para la instalación de actividad clasificada.
F) Autotaxis.
G) Utilización de bienes de dominio público.
H) Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de 3.000.000 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
I) Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
J) Órgano de calificación: Emisión de informe de calificación en proyectos de actividades clasificadas.
Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
En la legislatura 2023-2027 se han creado las siguientes comisiones informativas:
Comisión Informativa de CEMENTERIO. CONTRATACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. PERSONAL Y RÉGIMEN INTERNO.
• Presidente delegado: D. Juan Guerra Guerra.
• Vocales:Dña. Saray González Álvarez.
D. Bernardo López Acosta.
Dña. María Lemes Rodríguez.
Dña. Maeve Sanjuán Duque.
Comisión Informativa de CULTURA Y FIESTAS. PATRIMONIO, TURISMO Y MOVIMIENTO VECINAL. DEPORTES Y JUVENTUD.
• Presidente delegado: D. Raico Arrocha Camacho
• Vocales:Dña. Saray González Álvarez.
D. Carlos Javier Pérez Hernández.
D. Manuel Ángel Garrido Abolafia
Dña. Maeve Sanjuán Duque
Comisión Informativa de BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. SANIDAD Y CONSUMO.
• Presidenta delegada: Dña. Yessica Pérez López.
• Vocales:D. Jesús Pérez Hernández.
Dña. Omaira Pérez García.
D. David Tames Valiente
Dña. Maeve Sanjuán Duque
Comisión Informativa de EDUCACIÓN, DESARROLLO LOCAL, COMERCIO, MERCADO, ARTESANÍA Y MEDIOAMBIENTE. TRANSPORTES Y PLAYA.
• Presidenta delegada: Dña. Omaira Pérez García
• Vocales:D. Jesús Pérez Hernández.
D. Juan Guerra Guerra.
Dña. Carla Rodríguez Rodríguez.
Dña. Maeve Sanjuán Duque.
Comisión Informativa de POLICÍA, SEGURIDAD CIUDADANA Y TRÁFICO. PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y COORDINACIÓN DE ÁREAS DE GOBIERNO. OBRAS, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. URBANISMO, PLANIFICACIÓN Y VIVIENDA.
• Presidente delegado:D. Juan José Cabrera Guelmes
• Vocales:D. Bernardo López Acosta.
D. Juan Guerra Guerra.
D. Juan José Neris Hernández.
Dña. Maeve Sanjuán Duque.
Comisión Especial de CUENTAS.
• Presidente delegado: D. Juan Guerra Guerra.
• Vocales: D. Juan José Cabrera Guelmes.
D. Jesús Pérez Hernández.
D. Juan José Neris Hernández.
Dña. Maeve Sanjuán Duque.
Comisión Especial de COLABORACION CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
• Presidente nato: Alcaldía.
• Vocales: D. Juan José Cabrera Guelmes.
D. Juan Guerra Guerra.
D. Juan José Neris Hernández.
Dña. Maeve Sanjuán Duque.
La periodicidad de las Comisiones Informativas y Especiales será mensual.
Fecha de última actualización de esta sección:
04-02-2025 07:35:14
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