Las funciones y competencias del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma quedan determinadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios:
El Estado, la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares u otras administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de sus competencias ejecutivas en el municipio, conservando la titularidad la administración delegante.
Los cabildos insulares asisten a los municipios y cooperan con éstos para la prestación de los servicios públicos municipales. Los cabildos insulares prestan los servicios de tratamientos de residuos y prevención y extinción de incendios en municipios de menos de 5000 y 20.000 habitantes, respectivamente, cuando no vengan siendo prestados por éstos. En los municipios de más de 20.000 habitantes, la asistencia y cooperación de los cabildos insulares se solicita por el ayuntamiento y se formaliza mediante un convenio de colaboración.
Denominación |
Documento |
Documento Formato Abierto |
---|---|---|
Funciones y competencias |